miércoles, 25 de septiembre de 2013

REGISTRO PROPIEDAD INTELECTUAL

SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN USO EXCLUSIVO DEPARTAMENTO DE DERECHOS INTELECTUALES INSCRIPCION N°: _________________________ Hora: __________________ Fecha: ______________ Valor $ _____________________________________ www.propiedadintelectual.cl e-mail: propiedad.intelectual@dibam.cl Teléfonos: (56- 2) 27261829 – 27261834 Herrera N° 360, Comuna de Santiago Santiago de Chile PERSONA NATURAL (autor o titular de los derechos) Sexo Edad APELLIDO PATERNO APELLIDO MATERNO NOMBRES RUT / PASAPORTE F M Edad TORRES VALENZUELA RAFAEL EDUARDO 12234296-4 X 42 VERGARA Profesión u Oficio (Si se trata de una obra colectiva, indicar la profesión de cada uno de los autores) PERSONA JURIDICA: RUT 1.- _______________________________ 2.- _____________________________ 3.- ____________________________ DIRECCIÓN País Ciudad Calle o Avenida Comuna NOTA: Si se trata de una obra colectiva, bastaría con indicar el domicilio de un solo autor. TITULO DE LA OBRA: ______________________________________________________________ EN ESTE ACTO AUTORIZO AL DDI A DIGITALIZAR LA OBRA QUE SE ENTREGA CON FINES DE PRESERVACIÓN: SI______NO_____ CLASE DE OBRA: (marque con una X al lado izquierdo de cada clase de obra). LITERATURA ARTES CIENCIAS ADAPTACIÓN LIBRO AFICHE BASE DE DATOS ANTOLOGÍA LIBRO EN SOPORTE MAGNÉTICO CANCIÓN PROYECTO DE INGENIERÍA ARGUMENTO MANUAL CÓMIC PROGRAMA DE COMPUTACIÓN ARTÍCULO MEMORIA – TESIS DIBUJO OTROS (Especificar) CUENTO MONOGRAFÍA DIBUJO O MODELO TEXTIL COMEDIA NOVELA DISEÑO PÁGINA WEB CONFERENCIA POEMAS ESCULTURA CRÓNICA TEXTO DE ESTUDIO FOTOGRAFÍA DICCIONARIO TRADUCCIÓN MAPA ENCICLOPEDIA OTROS (Especificar) MULTIMEDIA ESCRITO MÚSICA ENSAYO OBRA CINEMATOGRÁFICA FOLLETO PERSONAJE GUÍA PINTURA GUIÓN CINE PROYECTO DE ARQUITECTURA GUIÓN TELEVISIÓN VIDEOGRAMA LIBRETO Otro_____________________ NOMBRES Y APELLIDOS DEL SOLICITANTE: RUT / PASAPORTE: Profesión u Oficio: Sexo: Edad: DIRECCIÓN: Comuna: Ciudad: Región: País: e-mail: Tel. red fija: Tel. celular: FIRMA: ______________________________________________________ ES DESEABLE QUE COMPLETE LA INFORMACIÓN SOLICITADA, USANDO MEDIOS COMPUTACIONALES. SI INGRESA LOS DATOS EN FORMA MANUSCRITA, HÁGALO USANDO LETRA CLARA. EL DDI SE RESERVA EL DERECHO DE RECHAZAR FORMULARIOS, CUYA INFORMACIÓN SEA ILEGIBLE. ARTICULOS DE LA LEY 17.336 SOBRE PROPIEDAD INTELECTUAL A TENER PRESENTE Art. 3. Quedan especialmente protegidos con arreglo a la presente ley: 1. Los libros, folletos, artículos y escritos, cualesquiera que sean su forma y naturaleza, incluidas las enciclopedias, guías, diccionarios, antologías y compilaciones de toda clase; 2. Las conferencias, discursos, lecciones, memorias, comentarios y obras de la misma naturaleza, tanto en la forma oral como en sus versiones escritas o grabadas; 3. Las obras dramáticas, dramático-musicales y teatrales en general, así como las coreográficas y las pantomímicas, cuyo desarrollo sea fijado por escrito o en otra forma; 4. Las composiciones musicales, con o sin texto; 5. Las adaptaciones radiales o televisuales de cualquiera producción literaria, las obras originalmente producidas por la radio o la televisión, así como los libretos y guiones correspondientes; 6. Los periódicos, revistas u otras publicaciones de la misma naturaleza; 7. Las fotografías, los grabados y las litografías; 8. Las obras cinematográficas; 9. Los proyectos, bocetos y maquetas arquitectónicas y los sistemas de elaboración de mapas; 10. Las esferas geográficas o similares, así como los trabajos plásticos relativos a la geografía, topografía o a cualquiera otra ciencia, y en general los materiales audiovisuales; 11. Las pinturas, dibujos, ilustraciones y otros similares; 12. Las esculturas y obras de las artes figurativas análogas, aunque estén aplicadas a la industria, siempre que su valor artístico pueda ser considerado con separación del carácter industrial del objeto al que se encuentren incorporadas; 13. Los bocetos escenográficos y las respectivas escenografías cuando su autor sea el bocetista; 14. Las adaptaciones, traducciones y otras transformaciones, cuando hayan sido autorizadas por el autor de la obra originaria si ésta no pertenece al patrimonio cultural común; 15. Los videogramas y diaporamas, y 16. Los programas computacionales, cualquiera sea el modo o forma de expresión, como programa fuente o programa objeto, e incluso la documentación preparatoria, su descripción técnica y manuales de uso. 17. Las compilaciones de datos o de otros materiales, en forma legible por máquina o en otra forma, que por razones de la selección o disposición de sus contenidos, constituyan creaciones de carácter intelectual. Esta protección no abarca los datos o materiales en sí mismos, y se entiende sin perjuicio de cualquier derecho de autor que subsista respecto de los datos o materiales contenidos en la compilación. 18. Los dibujos o modelos textiles. Art. 72. En el Registro de la Propiedad Intelectual deberán inscribirse los derechos de autor y los derechos conexos que esta ley establece. El Reglamento determinará en lo demás, los deberes y funciones del Conservador y la forma y solemnidades de las inscripciones. Art. 73. La transferencia total o parcial de los derechos de autor o de derechos conexos, a cualquier título, deberá inscribirse en el Registro dentro del plazo de sesenta días, contado desde la fecha de celebración del respectivo acto o contrato. La transferencia deberá efectuarse por instrumento público o por instrumento privado autorizado ante notario. También deberá inscribirse, dentro del mismo plazo, la resolución del contrato que originó la transferencia. Art. 74. El editor gozará de los derechos que le otorga esta ley sólo previa inscripción del contrato respectivo en el Registro que establece el artículo 72 es; pero el incumplimiento de esta formalidad no privará al autor de los derechos que en conformidad a esta ley o al contrato le correspondan. Art. 75. En el momento de inscribir una obra en el Registro de Propiedad Intelectual, se depositará un ejemplar completo, manuscrito, impreso o reproducido. Tratándose de obras no literarias, regirán las siguientes normas: a) Para las obras de pintura, dibujo, escultura, ingeniería y arquitectura, bastarán los croquis, fotografías o planos del original necesarios para identificarlo con las explicaciones del caso; b) Para las obras cinematográficas, será suficiente depositar una copia del argumento, escenificación y leyenda de la obra; c) Para las obras fotográficas, será suficiente acompañar una copia de la fotografía; d) Para el fonograma, será suficiente depositar la copia del disco o de la cinta magnetofónica que lo contenga, salvo que se trate de música nacional en que deberán depositarse dos ejemplares; e) Para las interpretaciones y ejecuciones, será suficiente depositar una copia de la fijación. En el caso de la interpretaciones y ejecuciones de música nacional deberá depositarse dos ejemplares de la fijación. Se dispensa la presentación de esta copia cuando la interpretación o ejecución esté incorporada a un fonograma o a una emisión inscritos de acuerdo a la letra d) o f) del presente artículo; f) Para las emisiones, se depositará una copia de la transmisión radial o televisual. Se dispensa la presentación de esta copia cuando haya sido enviada a la Oficina de Informaciones y Radiodifusión de la Presidencia de la República de acuerdo a las disposiciones legales vigentes, y g) Para las obras musicales será necesaria una partitura escrita; pero en el caso de las obras sinfónicas bastará una reducción para piano. Si se trata de obras con parte de canto, se acompañará la letra, y, en el caso de las obras de música nacional, deberá acompañarse dos ejemplares de la partitura. Art. 76. La inscripción en el Registro de la Propiedad Intelectual se hará previo pago de los siguientes derechos calculados en porcentaje sobre una unidad tributaria mensual: 1. Proyectos de ingeniería, de arquitectura y programas computacionales, 35%; 2. Obras cinematográficas, 40%, y 3. Cualquier otra inscripción de las contempladas en esta ley, 10%. Todos estos derechos serán depositados en la cuenta corriente única de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, bajo la responsabilidad y custodia del funcionario que dicha Dirección designe, quien los destinará a la administración del Departamento de Derechos Intelectuales creado por el artículo 90 de esta ley. Art. 77. Para los efectos de los derechos que se pagan por la inscripción en el Registro de Propiedad Intelectual, se considerarán como una sola pieza: a) Las obras teatrales, aunque tengan más de un acto, y b) El disco fonográfico o la cinta magnetofónica grabada, aunque contengan más de una interpretación o ejecución. NOTA: La enumeración efectuada en el Art. 3 de la Ley y las que usted puede observar en el Formulario son meramente ejemplares, por tanto, si usted considera que su obra o producción intelectual corresponde a otra categoría, por favor indíquela en OTROS.

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SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN USO EXCLUSIVO DEPARTAMENTO DE DERECHOS INTELECTUALES INSCRIPCION N°: _________________________ Hora: __________________ Fecha: ______________ Valor $ _____________________________________ www.propiedadintelectual.cl e-mail: propiedad.intelectual@dibam.cl Teléfonos: (56- 2) 27261829 – 27261834 Herrera N° 360, Comuna de Santiago Santiago de Chile PERSONA NATURAL (autor o titular de los derechos) Sexo Edad APELLIDO PATERNO APELLIDO MATERNO NOMBRES RUT / PASAPORTE F M Edad TORRES VALENZUELA RAFAEL EDUARDO 12234296-4 X 42 VERGARA Profesión u Oficio (Si se trata de una obra colectiva, indicar la profesión de cada uno de los autores) PERSONA JURIDICA: RUT 1.- _______________________________ 2.- _____________________________ 3.- ____________________________ DIRECCIÓN País Ciudad Calle o Avenida Comuna NOTA: Si se trata de una obra colectiva, bastaría con indicar el domicilio de un solo autor. TITULO DE LA OBRA: ______________________________________________________________ EN ESTE ACTO AUTORIZO AL DDI A DIGITALIZAR LA OBRA QUE SE ENTREGA CON FINES DE PRESERVACIÓN: SI______NO_____ CLASE DE OBRA: (marque con una X al lado izquierdo de cada clase de obra). LITERATURA ARTES CIENCIAS ADAPTACIÓN LIBRO AFICHE BASE DE DATOS ANTOLOGÍA LIBRO EN SOPORTE MAGNÉTICO CANCIÓN PROYECTO DE INGENIERÍA ARGUMENTO MANUAL CÓMIC PROGRAMA DE COMPUTACIÓN ARTÍCULO MEMORIA – TESIS DIBUJO OTROS (Especificar) CUENTO MONOGRAFÍA DIBUJO O MODELO TEXTIL COMEDIA NOVELA DISEÑO PÁGINA WEB CONFERENCIA POEMAS ESCULTURA CRÓNICA TEXTO DE ESTUDIO FOTOGRAFÍA DICCIONARIO TRADUCCIÓN MAPA ENCICLOPEDIA OTROS (Especificar) MULTIMEDIA ESCRITO MÚSICA ENSAYO OBRA CINEMATOGRÁFICA FOLLETO PERSONAJE GUÍA PINTURA GUIÓN CINE PROYECTO DE ARQUITECTURA GUIÓN TELEVISIÓN VIDEOGRAMA LIBRETO Otro_____________________ NOMBRES Y APELLIDOS DEL SOLICITANTE: RUT / PASAPORTE: Profesión u Oficio: Sexo: Edad: DIRECCIÓN: Comuna: Ciudad: Región: País: e-mail: Tel. red fija: Tel. celular: FIRMA: ______________________________________________________ ES DESEABLE QUE COMPLETE LA INFORMACIÓN SOLICITADA, USANDO MEDIOS COMPUTACIONALES. SI INGRESA LOS DATOS EN FORMA MANUSCRITA, HÁGALO USANDO LETRA CLARA. EL DDI SE RESERVA EL DERECHO DE RECHAZAR FORMULARIOS, CUYA INFORMACIÓN SEA ILEGIBLE. ARTICULOS DE LA LEY 17.336 SOBRE PROPIEDAD INTELECTUAL A TENER PRESENTE Art. 3. Quedan especialmente protegidos con arreglo a la presente ley: 1. Los libros, folletos, artículos y escritos, cualesquiera que sean su forma y naturaleza, incluidas las enciclopedias, guías, diccionarios, antologías y compilaciones de toda clase; 2. Las conferencias, discursos, lecciones, memorias, comentarios y obras de la misma naturaleza, tanto en la forma oral como en sus versiones escritas o grabadas; 3. Las obras dramáticas, dramático-musicales y teatrales en general, así como las coreográficas y las pantomímicas, cuyo desarrollo sea fijado por escrito o en otra forma; 4. Las composiciones musicales, con o sin texto; 5. Las adaptaciones radiales o televisuales de cualquiera producción literaria, las obras originalmente producidas por la radio o la televisión, así como los libretos y guiones correspondientes; 6. Los periódicos, revistas u otras publicaciones de la misma naturaleza; 7. Las fotografías, los grabados y las litografías; 8. Las obras cinematográficas; 9. Los proyectos, bocetos y maquetas arquitectónicas y los sistemas de elaboración de mapas; 10. Las esferas geográficas o similares, así como los trabajos plásticos relativos a la geografía, topografía o a cualquiera otra ciencia, y en general los materiales audiovisuales; 11. Las pinturas, dibujos, ilustraciones y otros similares; 12. Las esculturas y obras de las artes figurativas análogas, aunque estén aplicadas a la industria, siempre que su valor artístico pueda ser considerado con separación del carácter industrial del objeto al que se encuentren incorporadas; 13. Los bocetos escenográficos y las respectivas escenografías cuando su autor sea el bocetista; 14. Las adaptaciones, traducciones y otras transformaciones, cuando hayan sido autorizadas por el autor de la obra originaria si ésta no pertenece al patrimonio cultural común; 15. Los videogramas y diaporamas, y 16. Los programas computacionales, cualquiera sea el modo o forma de expresión, como programa fuente o programa objeto, e incluso la documentación preparatoria, su descripción técnica y manuales de uso. 17. Las compilaciones de datos o de otros materiales, en forma legible por máquina o en otra forma, que por razones de la selección o disposición de sus contenidos, constituyan creaciones de carácter intelectual. Esta protección no abarca los datos o materiales en sí mismos, y se entiende sin perjuicio de cualquier derecho de autor que subsista respecto de los datos o materiales contenidos en la compilación. 18. Los dibujos o modelos textiles. Art. 72. En el Registro de la Propiedad Intelectual deberán inscribirse los derechos de autor y los derechos conexos que esta ley establece. El Reglamento determinará en lo demás, los deberes y funciones del Conservador y la forma y solemnidades de las inscripciones. Art. 73. La transferencia total o parcial de los derechos de autor o de derechos conexos, a cualquier título, deberá inscribirse en el Registro dentro del plazo de sesenta días, contado desde la fecha de celebración del respectivo acto o contrato. La transferencia deberá efectuarse por instrumento público o por instrumento privado autorizado ante notario. También deberá inscribirse, dentro del mismo plazo, la resolución del contrato que originó la transferencia. Art. 74. El editor gozará de los derechos que le otorga esta ley sólo previa inscripción del contrato respectivo en el Registro que establece el artículo 72 es; pero el incumplimiento de esta formalidad no privará al autor de los derechos que en conformidad a esta ley o al contrato le correspondan. Art. 75. En el momento de inscribir una obra en el Registro de Propiedad Intelectual, se depositará un ejemplar completo, manuscrito, impreso o reproducido. Tratándose de obras no literarias, regirán las siguientes normas: a) Para las obras de pintura, dibujo, escultura, ingeniería y arquitectura, bastarán los croquis, fotografías o planos del original necesarios para identificarlo con las explicaciones del caso; b) Para las obras cinematográficas, será suficiente depositar una copia del argumento, escenificación y leyenda de la obra; c) Para las obras fotográficas, será suficiente acompañar una copia de la fotografía; d) Para el fonograma, será suficiente depositar la copia del disco o de la cinta magnetofónica que lo contenga, salvo que se trate de música nacional en que deberán depositarse dos ejemplares; e) Para las interpretaciones y ejecuciones, será suficiente depositar una copia de la fijación. En el caso de la interpretaciones y ejecuciones de música nacional deberá depositarse dos ejemplares de la fijación. Se dispensa la presentación de esta copia cuando la interpretación o ejecución esté incorporada a un fonograma o a una emisión inscritos de acuerdo a la letra d) o f) del presente artículo; f) Para las emisiones, se depositará una copia de la transmisión radial o televisual. Se dispensa la presentación de esta copia cuando haya sido enviada a la Oficina de Informaciones y Radiodifusión de la Presidencia de la República de acuerdo a las disposiciones legales vigentes, y g) Para las obras musicales será necesaria una partitura escrita; pero en el caso de las obras sinfónicas bastará una reducción para piano. Si se trata de obras con parte de canto, se acompañará la letra, y, en el caso de las obras de música nacional, deberá acompañarse dos ejemplares de la partitura. Art. 76. La inscripción en el Registro de la Propiedad Intelectual se hará previo pago de los siguientes derechos calculados en porcentaje sobre una unidad tributaria mensual: 1. Proyectos de ingeniería, de arquitectura y programas computacionales, 35%; 2. Obras cinematográficas, 40%, y 3. Cualquier otra inscripción de las contempladas en esta ley, 10%. Todos estos derechos serán depositados en la cuenta corriente única de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, bajo la responsabilidad y custodia del funcionario que dicha Dirección designe, quien los destinará a la administración del Departamento de Derechos Intelectuales creado por el artículo 90 de esta ley. Art. 77. Para los efectos de los derechos que se pagan por la inscripción en el Registro de Propiedad Intelectual, se considerarán como una sola pieza: a) Las obras teatrales, aunque tengan más de un acto, y b) El disco fonográfico o la cinta magnetofónica grabada, aunque contengan más de una interpretación o ejecución. NOTA: La enumeración efectuada en el Art. 3 de la Ley y las que usted puede observar en el Formulario son meramente ejemplares, por tanto, si usted considera que su obra o producción intelectual corresponde a otra categoría, por favor indíquela en OTROS.

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SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN USO EXCLUSIVO DEPARTAMENTO DE DERECHOS INTELECTUALES INSCRIPCION N°: _________________________ Hora: __________________ Fecha: ______________ Valor $ _____________________________________ www.propiedadintelectual.cl e-mail: propiedad.intelectual@dibam.cl Teléfonos: (56- 2) 27261829 – 27261834 Herrera N° 360, Comuna de Santiago Santiago de Chile PERSONA NATURAL (autor o titular de los derechos) Sexo Edad APELLIDO PATERNO APELLIDO MATERNO NOMBRES RUT / PASAPORTE F M Edad TORRES VALENZUELA RAFAEL EDUARDO 12234296-4 X 42 VERGARA Profesión u Oficio (Si se trata de una obra colectiva, indicar la profesión de cada uno de los autores) PERSONA JURIDICA: RUT 1.- _______________________________ 2.- _____________________________ 3.- ____________________________ DIRECCIÓN País Ciudad Calle o Avenida Comuna NOTA: Si se trata de una obra colectiva, bastaría con indicar el domicilio de un solo autor. TITULO DE LA OBRA: ______________________________________________________________ EN ESTE ACTO AUTORIZO AL DDI A DIGITALIZAR LA OBRA QUE SE ENTREGA CON FINES DE PRESERVACIÓN: SI______NO_____ CLASE DE OBRA: (marque con una X al lado izquierdo de cada clase de obra). LITERATURA ARTES CIENCIAS ADAPTACIÓN LIBRO AFICHE BASE DE DATOS ANTOLOGÍA LIBRO EN SOPORTE MAGNÉTICO CANCIÓN PROYECTO DE INGENIERÍA ARGUMENTO MANUAL CÓMIC PROGRAMA DE COMPUTACIÓN ARTÍCULO MEMORIA – TESIS DIBUJO OTROS (Especificar) CUENTO MONOGRAFÍA DIBUJO O MODELO TEXTIL COMEDIA NOVELA DISEÑO PÁGINA WEB CONFERENCIA POEMAS ESCULTURA CRÓNICA TEXTO DE ESTUDIO FOTOGRAFÍA DICCIONARIO TRADUCCIÓN MAPA ENCICLOPEDIA OTROS (Especificar) MULTIMEDIA ESCRITO MÚSICA ENSAYO OBRA CINEMATOGRÁFICA FOLLETO PERSONAJE GUÍA PINTURA GUIÓN CINE PROYECTO DE ARQUITECTURA GUIÓN TELEVISIÓN VIDEOGRAMA LIBRETO Otro_____________________ NOMBRES Y APELLIDOS DEL SOLICITANTE: RUT / PASAPORTE: Profesión u Oficio: Sexo: Edad: DIRECCIÓN: Comuna: Ciudad: Región: País: e-mail: Tel. red fija: Tel. celular: FIRMA: ______________________________________________________ ES DESEABLE QUE COMPLETE LA INFORMACIÓN SOLICITADA, USANDO MEDIOS COMPUTACIONALES. SI INGRESA LOS DATOS EN FORMA MANUSCRITA, HÁGALO USANDO LETRA CLARA. EL DDI SE RESERVA EL DERECHO DE RECHAZAR FORMULARIOS, CUYA INFORMACIÓN SEA ILEGIBLE. ARTICULOS DE LA LEY 17.336 SOBRE PROPIEDAD INTELECTUAL A TENER PRESENTE Art. 3. Quedan especialmente protegidos con arreglo a la presente ley: 1. Los libros, folletos, artículos y escritos, cualesquiera que sean su forma y naturaleza, incluidas las enciclopedias, guías, diccionarios, antologías y compilaciones de toda clase; 2. Las conferencias, discursos, lecciones, memorias, comentarios y obras de la misma naturaleza, tanto en la forma oral como en sus versiones escritas o grabadas; 3. Las obras dramáticas, dramático-musicales y teatrales en general, así como las coreográficas y las pantomímicas, cuyo desarrollo sea fijado por escrito o en otra forma; 4. Las composiciones musicales, con o sin texto; 5. Las adaptaciones radiales o televisuales de cualquiera producción literaria, las obras originalmente producidas por la radio o la televisión, así como los libretos y guiones correspondientes; 6. Los periódicos, revistas u otras publicaciones de la misma naturaleza; 7. Las fotografías, los grabados y las litografías; 8. Las obras cinematográficas; 9. Los proyectos, bocetos y maquetas arquitectónicas y los sistemas de elaboración de mapas; 10. Las esferas geográficas o similares, así como los trabajos plásticos relativos a la geografía, topografía o a cualquiera otra ciencia, y en general los materiales audiovisuales; 11. Las pinturas, dibujos, ilustraciones y otros similares; 12. Las esculturas y obras de las artes figurativas análogas, aunque estén aplicadas a la industria, siempre que su valor artístico pueda ser considerado con separación del carácter industrial del objeto al que se encuentren incorporadas; 13. Los bocetos escenográficos y las respectivas escenografías cuando su autor sea el bocetista; 14. Las adaptaciones, traducciones y otras transformaciones, cuando hayan sido autorizadas por el autor de la obra originaria si ésta no pertenece al patrimonio cultural común; 15. Los videogramas y diaporamas, y 16. Los programas computacionales, cualquiera sea el modo o forma de expresión, como programa fuente o programa objeto, e incluso la documentación preparatoria, su descripción técnica y manuales de uso. 17. Las compilaciones de datos o de otros materiales, en forma legible por máquina o en otra forma, que por razones de la selección o disposición de sus contenidos, constituyan creaciones de carácter intelectual. Esta protección no abarca los datos o materiales en sí mismos, y se entiende sin perjuicio de cualquier derecho de autor que subsista respecto de los datos o materiales contenidos en la compilación. 18. Los dibujos o modelos textiles. Art. 72. En el Registro de la Propiedad Intelectual deberán inscribirse los derechos de autor y los derechos conexos que esta ley establece. El Reglamento determinará en lo demás, los deberes y funciones del Conservador y la forma y solemnidades de las inscripciones. Art. 73. La transferencia total o parcial de los derechos de autor o de derechos conexos, a cualquier título, deberá inscribirse en el Registro dentro del plazo de sesenta días, contado desde la fecha de celebración del respectivo acto o contrato. La transferencia deberá efectuarse por instrumento público o por instrumento privado autorizado ante notario. También deberá inscribirse, dentro del mismo plazo, la resolución del contrato que originó la transferencia. Art. 74. El editor gozará de los derechos que le otorga esta ley sólo previa inscripción del contrato respectivo en el Registro que establece el artículo 72 es; pero el incumplimiento de esta formalidad no privará al autor de los derechos que en conformidad a esta ley o al contrato le correspondan. Art. 75. En el momento de inscribir una obra en el Registro de Propiedad Intelectual, se depositará un ejemplar completo, manuscrito, impreso o reproducido. Tratándose de obras no literarias, regirán las siguientes normas: a) Para las obras de pintura, dibujo, escultura, ingeniería y arquitectura, bastarán los croquis, fotografías o planos del original necesarios para identificarlo con las explicaciones del caso; b) Para las obras cinematográficas, será suficiente depositar una copia del argumento, escenificación y leyenda de la obra; c) Para las obras fotográficas, será suficiente acompañar una copia de la fotografía; d) Para el fonograma, será suficiente depositar la copia del disco o de la cinta magnetofónica que lo contenga, salvo que se trate de música nacional en que deberán depositarse dos ejemplares; e) Para las interpretaciones y ejecuciones, será suficiente depositar una copia de la fijación. En el caso de la interpretaciones y ejecuciones de música nacional deberá depositarse dos ejemplares de la fijación. Se dispensa la presentación de esta copia cuando la interpretación o ejecución esté incorporada a un fonograma o a una emisión inscritos de acuerdo a la letra d) o f) del presente artículo; f) Para las emisiones, se depositará una copia de la transmisión radial o televisual. Se dispensa la presentación de esta copia cuando haya sido enviada a la Oficina de Informaciones y Radiodifusión de la Presidencia de la República de acuerdo a las disposiciones legales vigentes, y g) Para las obras musicales será necesaria una partitura escrita; pero en el caso de las obras sinfónicas bastará una reducción para piano. Si se trata de obras con parte de canto, se acompañará la letra, y, en el caso de las obras de música nacional, deberá acompañarse dos ejemplares de la partitura. Art. 76. La inscripción en el Registro de la Propiedad Intelectual se hará previo pago de los siguientes derechos calculados en porcentaje sobre una unidad tributaria mensual: 1. Proyectos de ingeniería, de arquitectura y programas computacionales, 35%; 2. Obras cinematográficas, 40%, y 3. Cualquier otra inscripción de las contempladas en esta ley, 10%. Todos estos derechos serán depositados en la cuenta corriente única de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, bajo la responsabilidad y custodia del funcionario que dicha Dirección designe, quien los destinará a la administración del Departamento de Derechos Intelectuales creado por el artículo 90 de esta ley. Art. 77. Para los efectos de los derechos que se pagan por la inscripción en el Registro de Propiedad Intelectual, se considerarán como una sola pieza: a) Las obras teatrales, aunque tengan más de un acto, y b) El disco fonográfico o la cinta magnetofónica grabada, aunque contengan más de una interpretación o ejecución. NOTA: La enumeración efectuada en el Art. 3 de la Ley y las que usted puede observar en el Formulario son meramente ejemplares, por tanto, si usted considera que su obra o producción intelectual corresponde a otra categoría, por favor indíquela en OTROS.

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SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN USO EXCLUSIVO DEPARTAMENTO DE DERECHOS INTELECTUALES INSCRIPCION N°: _________________________ Hora: __________________ Fecha: ______________ Valor $ _____________________________________ www.propiedadintelectual.cl e-mail: propiedad.intelectual@dibam.cl Teléfonos: (56- 2) 27261829 – 27261834 Herrera N° 360, Comuna de Santiago Santiago de Chile PERSONA NATURAL (autor o titular de los derechos) Sexo Edad APELLIDO PATERNO APELLIDO MATERNO NOMBRES RUT / PASAPORTE F M Edad TORRES VALENZUELA RAFAEL EDUARDO 12234296-4 X 42 VERGARA Profesión u Oficio (Si se trata de una obra colectiva, indicar la profesión de cada uno de los autores) PERSONA JURIDICA: RUT 1.- _______________________________ 2.- _____________________________ 3.- ____________________________ DIRECCIÓN País Ciudad Calle o Avenida Comuna NOTA: Si se trata de una obra colectiva, bastaría con indicar el domicilio de un solo autor. TITULO DE LA OBRA: ______________________________________________________________ EN ESTE ACTO AUTORIZO AL DDI A DIGITALIZAR LA OBRA QUE SE ENTREGA CON FINES DE PRESERVACIÓN: SI______NO_____ CLASE DE OBRA: (marque con una X al lado izquierdo de cada clase de obra). LITERATURA ARTES CIENCIAS ADAPTACIÓN LIBRO AFICHE BASE DE DATOS ANTOLOGÍA LIBRO EN SOPORTE MAGNÉTICO CANCIÓN PROYECTO DE INGENIERÍA ARGUMENTO MANUAL CÓMIC PROGRAMA DE COMPUTACIÓN ARTÍCULO MEMORIA – TESIS DIBUJO OTROS (Especificar) CUENTO MONOGRAFÍA DIBUJO O MODELO TEXTIL COMEDIA NOVELA DISEÑO PÁGINA WEB CONFERENCIA POEMAS ESCULTURA CRÓNICA TEXTO DE ESTUDIO FOTOGRAFÍA DICCIONARIO TRADUCCIÓN MAPA ENCICLOPEDIA OTROS (Especificar) MULTIMEDIA ESCRITO MÚSICA ENSAYO OBRA CINEMATOGRÁFICA FOLLETO PERSONAJE GUÍA PINTURA GUIÓN CINE PROYECTO DE ARQUITECTURA GUIÓN TELEVISIÓN VIDEOGRAMA LIBRETO Otro_____________________ NOMBRES Y APELLIDOS DEL SOLICITANTE: RUT / PASAPORTE: Profesión u Oficio: Sexo: Edad: DIRECCIÓN: Comuna: Ciudad: Región: País: e-mail: Tel. red fija: Tel. celular: FIRMA: ______________________________________________________ ES DESEABLE QUE COMPLETE LA INFORMACIÓN SOLICITADA, USANDO MEDIOS COMPUTACIONALES. SI INGRESA LOS DATOS EN FORMA MANUSCRITA, HÁGALO USANDO LETRA CLARA. EL DDI SE RESERVA EL DERECHO DE RECHAZAR FORMULARIOS, CUYA INFORMACIÓN SEA ILEGIBLE. ARTICULOS DE LA LEY 17.336 SOBRE PROPIEDAD INTELECTUAL A TENER PRESENTE Art. 3. Quedan especialmente protegidos con arreglo a la presente ley: 1. Los libros, folletos, artículos y escritos, cualesquiera que sean su forma y naturaleza, incluidas las enciclopedias, guías, diccionarios, antologías y compilaciones de toda clase; 2. Las conferencias, discursos, lecciones, memorias, comentarios y obras de la misma naturaleza, tanto en la forma oral como en sus versiones escritas o grabadas; 3. Las obras dramáticas, dramático-musicales y teatrales en general, así como las coreográficas y las pantomímicas, cuyo desarrollo sea fijado por escrito o en otra forma; 4. Las composiciones musicales, con o sin texto; 5. Las adaptaciones radiales o televisuales de cualquiera producción literaria, las obras originalmente producidas por la radio o la televisión, así como los libretos y guiones correspondientes; 6. Los periódicos, revistas u otras publicaciones de la misma naturaleza; 7. Las fotografías, los grabados y las litografías; 8. Las obras cinematográficas; 9. Los proyectos, bocetos y maquetas arquitectónicas y los sistemas de elaboración de mapas; 10. Las esferas geográficas o similares, así como los trabajos plásticos relativos a la geografía, topografía o a cualquiera otra ciencia, y en general los materiales audiovisuales; 11. Las pinturas, dibujos, ilustraciones y otros similares; 12. Las esculturas y obras de las artes figurativas análogas, aunque estén aplicadas a la industria, siempre que su valor artístico pueda ser considerado con separación del carácter industrial del objeto al que se encuentren incorporadas; 13. Los bocetos escenográficos y las respectivas escenografías cuando su autor sea el bocetista; 14. Las adaptaciones, traducciones y otras transformaciones, cuando hayan sido autorizadas por el autor de la obra originaria si ésta no pertenece al patrimonio cultural común; 15. Los videogramas y diaporamas, y 16. Los programas computacionales, cualquiera sea el modo o forma de expresión, como programa fuente o programa objeto, e incluso la documentación preparatoria, su descripción técnica y manuales de uso. 17. Las compilaciones de datos o de otros materiales, en forma legible por máquina o en otra forma, que por razones de la selección o disposición de sus contenidos, constituyan creaciones de carácter intelectual. Esta protección no abarca los datos o materiales en sí mismos, y se entiende sin perjuicio de cualquier derecho de autor que subsista respecto de los datos o materiales contenidos en la compilación. 18. Los dibujos o modelos textiles. Art. 72. En el Registro de la Propiedad Intelectual deberán inscribirse los derechos de autor y los derechos conexos que esta ley establece. El Reglamento determinará en lo demás, los deberes y funciones del Conservador y la forma y solemnidades de las inscripciones. Art. 73. La transferencia total o parcial de los derechos de autor o de derechos conexos, a cualquier título, deberá inscribirse en el Registro dentro del plazo de sesenta días, contado desde la fecha de celebración del respectivo acto o contrato. La transferencia deberá efectuarse por instrumento público o por instrumento privado autorizado ante notario. También deberá inscribirse, dentro del mismo plazo, la resolución del contrato que originó la transferencia. Art. 74. El editor gozará de los derechos que le otorga esta ley sólo previa inscripción del contrato respectivo en el Registro que establece el artículo 72 es; pero el incumplimiento de esta formalidad no privará al autor de los derechos que en conformidad a esta ley o al contrato le correspondan. Art. 75. En el momento de inscribir una obra en el Registro de Propiedad Intelectual, se depositará un ejemplar completo, manuscrito, impreso o reproducido. Tratándose de obras no literarias, regirán las siguientes normas: a) Para las obras de pintura, dibujo, escultura, ingeniería y arquitectura, bastarán los croquis, fotografías o planos del original necesarios para identificarlo con las explicaciones del caso; b) Para las obras cinematográficas, será suficiente depositar una copia del argumento, escenificación y leyenda de la obra; c) Para las obras fotográficas, será suficiente acompañar una copia de la fotografía; d) Para el fonograma, será suficiente depositar la copia del disco o de la cinta magnetofónica que lo contenga, salvo que se trate de música nacional en que deberán depositarse dos ejemplares; e) Para las interpretaciones y ejecuciones, será suficiente depositar una copia de la fijación. En el caso de la interpretaciones y ejecuciones de música nacional deberá depositarse dos ejemplares de la fijación. Se dispensa la presentación de esta copia cuando la interpretación o ejecución esté incorporada a un fonograma o a una emisión inscritos de acuerdo a la letra d) o f) del presente artículo; f) Para las emisiones, se depositará una copia de la transmisión radial o televisual. Se dispensa la presentación de esta copia cuando haya sido enviada a la Oficina de Informaciones y Radiodifusión de la Presidencia de la República de acuerdo a las disposiciones legales vigentes, y g) Para las obras musicales será necesaria una partitura escrita; pero en el caso de las obras sinfónicas bastará una reducción para piano. Si se trata de obras con parte de canto, se acompañará la letra, y, en el caso de las obras de música nacional, deberá acompañarse dos ejemplares de la partitura. Art. 76. La inscripción en el Registro de la Propiedad Intelectual se hará previo pago de los siguientes derechos calculados en porcentaje sobre una unidad tributaria mensual: 1. Proyectos de ingeniería, de arquitectura y programas computacionales, 35%; 2. Obras cinematográficas, 40%, y 3. Cualquier otra inscripción de las contempladas en esta ley, 10%. Todos estos derechos serán depositados en la cuenta corriente única de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, bajo la responsabilidad y custodia del funcionario que dicha Dirección designe, quien los destinará a la administración del Departamento de Derechos Intelectuales creado por el artículo 90 de esta ley. Art. 77. Para los efectos de los derechos que se pagan por la inscripción en el Registro de Propiedad Intelectual, se considerarán como una sola pieza: a) Las obras teatrales, aunque tengan más de un acto, y b) El disco fonográfico o la cinta magnetofónica grabada, aunque contengan más de una interpretación o ejecución. NOTA: La enumeración efectuada en el Art. 3 de la Ley y las que usted puede observar en el Formulario son meramente ejemplares, por tanto, si usted considera que su obra o producción intelectual corresponde a otra categoría, por favor indíquela en OTROS.

martes, 24 de septiembre de 2013

proyecto ¡¡ Emprende, vamos, q se puede!! corregido por Eduardo

¡ VAMOS, EMPRENDE, QUE SE PUEDE!! ¿ Quiénes son? Si al subirse a un microbus un hombre pasa vendiendo monederos con promociones, si al pasar por una calle concurrida ve persobnas vendiendo en la calle ropa, volantines, trajes de huaso, si manda a reparar su cálefont vendrá a visitarlo un "maestro", y qué decir de ese negocio en la esquina, de esa "casera" que prepra bolsas de 1/4 de kilo, de medio kilo de azúcar, o ese pescado que están cocinando, recuerde al pescador que lo trajo, o a ese profediosnal qu a honorarios atiende a sus hijos, o que labora en consultoras en proyectos FOSIS, SERRCOTEC SENCE, o el día Sábado cuando se encuentra con los feriantes, o si están en todas partes, y son la mayoría. Además, nosotros también somos ellos. Por otro lado, llama la atención la escasa bibliografía disponible respecto al tema, de suma importancia, dado la altísimna tassa de creación de empleo que registra. OBJETIVO GENERAL.- Promover un programa radial entretenido, dinámico que conecte- contenga- recibalas experiencias de emprendedores (as) con la oferta público/ privada de fondos y servicios factibles de apoyar a microempresarios (ME) considerando las fechas de postulación , asesorías, montos implicados y requisitos. FUNDAMENTACION.- Más del 70 % de la població´n activa del paaís pertenece al ámbito ndel trabajo independiente categorizados como microempresarios (as), (ME), trabajadores por cuenta propia, de subsistencia, y profesionales independientes (La situación de la Micro y Pequeña empresa en Chile, Gobierno de Chile, Marzo 2003). En la región de Valparaíso podemos distinguir dos fenómenos en esta área de crucial importancia: 1.- Presencia de numerrosas agrupaciones o asociaciones de emprendedores: 12 agrupaciones conforman la feria del día Domingo y festivos de la Av. Argentina en Valparaíso, y más de 80 se encuentran registradas en el miinicipio con peronalidad jurídica. La Feria del Belloto reúne a 8 agrupaciones, reuniendo ambos lugares más de 3000 emprendedores, sin considrar las agrupaciones de feriantes de verduras y hortalizas , los artesanos del Muelle Prat, el Cine IMperio, Calle Bellavista, agrupaciones de vendedores ambulantes, de panificadores, etc. y el sinnúmero de vendedores en calles de las principales comunas de la región, addemás de sindicatos de pescadores artesanales, colectiveros, de ferias navideñas, de servicios varios, etc. 2.- Una fuerte y creciente presencia de adultos mayores en éstas áreas económicas , los q , all tener pensiones de bajo monto optan por intentar aumentar sus ingresos en el comercio en ferias de cachureos, venta puerta a puerta, en redes familiares, en puertas de consultorios, o establecimientos educacionales o con un bazar o negocio de menestras en su domicilio. Las siguientes son algunas de las organizaciones y situaciones de emprendimiento de la región: - 12 agrupaciones de comerciantes en Av. Argentina (1800 socios app), y 400 feriantes de hortalizas y verduras. - 8 agrupaciones de comerciantes en Feria El Belloto (1300) socios app. - Artesanos del cine Imperio, Muelle Prat, y calle Bellavista. - Artesanos, anticuarios y comerciantes de Plaza O´higgins. Vendedores de Herramientas, ambulantes y de cachureos en calle Uruguay.. Vendedores ambulantes en calle Pedro Montt e iNdependencia. - Agrupaciones de ferias navideñas en Parque Italia, plaza O´higgins, y Av. Brasil( Arco Británico). - Sindicatos de pescadores artesanale s ( POrtales, El Membrillo, y las principales caletas de Chile , agrupados en CONAPACH. - Locales de menestras y bazar en cerros de Valpo y Viña del Mar, en poblaciones periféricas de Quilpué y Villa Alemana. - ASOF (asociación de Feriantes de Chile) reúne alrrededor de 100 mil socios a lo largo del país y, a ser emprendimientos familiares se debe multiplicar por 4 su presencia en las feriaas (400.000 personas app). - Agrupaciones de músicos, músicos callejeros, artistas circences. - Agrupaciones de suplementeros. - Profesionales que desarrollan su labor en consultoras de proyectos sociales y de gobierno, financiados por FOSIS, SENAME, CONACE, SERCOTEC, etc. - Se estima en 90.000 negocios de barrio a lo largo del país, (dato presentado en canal TV MEGA). ESTRATEGIA.- La modalildad del programa se inicia con un breve radio teatro para estimular la escucha, para luego presentar un invitado que nos relatará su experiencia de vida para ponernos en conversación acerca de una temmática definida y atingente al desarrollo de las ME. TEMAS A TRATAR.- _ Asociatividad. - Ley Microempresa Familiar. - Financiamiento públilco , crédito privado. Instituciones de sesoría. - Publicidad. Salud. - Seguridad social. - Características por rubro. Educación y capacitación. - Vejez. - Relación municipio - emprendedores. - Historias de vida y familia.

viernes, 13 de septiembre de 2013

crear facebook segùn Alfredo paera eemprendimientos

DATOS DE ENTREVISTADOS PROYECTO RADIAL

RADIO CONTIGO Aldo Reatamal cel . 72615294 radio 2225261 JORGE Molina 5741929 Margarita Bustamante 79203844 Jorge Medina 32145936 Agrup. Mùsicos del Metro jorgemedinasep.1@hotmail.com grabar L, Ma o Ju despuès 20 hrs. cel. 73903337 Gladys Pdta Agrupaciòn Shaday Artesano MIguel Avila

jueves, 5 de septiembre de 2013

Proyecto programa radial "Vamos que se puede!" emprendedores

PROYECTO RADIAL OBJETIVO GENERAL Promover un programa radial entretenido, dinámico, que conecte- contenga - reciba las experiencias de emprendedores con la oferta público-privada que potencie la act. ME OBJETIVOS ESPECÍFICOS.- 1.- Inatalar un programa radial permanente nque conecte contenga difunda las experiencias de emprendedores con la oferta pùblica y/o privada FUNDAMENTACIÒN Màs del 70 % de la poblaciòn activa del paìs pertenece al àmbito del trabajo independiente (ME, trab ppor cuenta propia, trab a honorarios, y prof indep). En la regiòn de Valpo susu comi¡unas de Valpo, Viña del Mr y Quilpiue concentran el mayor nùmero de adultos mayores, factor que incide en q un gran % deellos participe como ME en la distinntas feria s de artesanos, feriantes y cachureos, q sòlo en la ciudad de Valpio representa unas 5000 unidades productivas. Algunas de ellas son: - Feria de verduras Sabado. - Feria Cine Imperio Feria de antiguedades plaza O`higgins. - Muelle Prat Feriantes de herramientyas y cachureos A. Uruguay. Vendedoeres de ropa en P montt y Bellavista. - Caleta de pescadores CONAPACH. - fERIAS MANOS MAESTRAS sercotec Por totro lado, al buscar en google "coachin on ilne para microemresass, en su primera pàg no arroja nimgòn link con esta bòsqueda...¿ existirà una experiencia similar en el mundo que no sea rtegistrada por google? ALGUNOS DATOS.- 1.-Los dìas Domingo vendiendo en ferias libres ( unas 100.000 personasd estimadas) 2.- la ASOF Asoc de feriantes de cHILE REÙNE A 100 MIL socios lo que repressenta una estimaciòn de 400 mil personas, preswentes en los distintos puestos que comercian frutas y verduras enn el paìs. 3.- " En el paìs hay 90 mil negocios de barrio, que en conjunto , tinen una venta anual de màsw de 2 mil millones de dòlares. DATOS LOCALES.- La feria de cachureios de la Av. Argentina movoliza casi 1800 puestos de trabajo el dìa Domingo, sibn considerar los 400 coleros que no pagan el permisop del perìodo, sumando con ello 2200 puestos. En la feria del belloto, se reùnen 1300 comerciantes ESTRATEGIA Se presentarà como un radio teatro breve, donde se muestre una situaciòn cotidiana y que requiere ser resuelta TEMAS A TRATAR - Asociatividad. - Financiamiento. - Capacitaciòn permanaente. - Publicidad. - Salud. - Seguridad social. - Caracterìsticas por rubro oactividad desarrollada. ACTIIVDFADES.- Realizar prpgrama radial semanal en vivo en el cual tratar aspectos relacionados al creaciòpn, inicio, funcionamiento y crecimiento de un negocio emprendedor. METODOLOGÌA.- A.- Presentaciòn de un caso ilustrativo y motivador de un tema a tratar. B.- Invitar a onformantes clave / expertos en temas abordados. C.- Informar las redes existentes en la comunidad donde vive. " las carac terìsticas propias de neste contexto altamente densificado y cerrado en los vìnculos locales podrìa reducir las posibilidades de acvceder a nuevos rtecursos de informacviòny oportunidades por la alta posibilidad vde establecer vìnculos redundantes" "en segundo lugar, ers import reconocer las ventajas de nrelaciones de confianza y centrada en lo local. En el estudiod de caso.. (pàg.299)